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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122.-

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

72

1. Las sesiones del Consejo General y de los Consejos Municipales serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las

sesiones.

3. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

I. Exhortación a guardar el orden;

II. Conminar a abandonar el local; y

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quiénes lo

hayan alterado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 122.-

1. Las sesiones del Consejo General y de los Consejos Municipales serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las

sesiones.

3. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

I. Exhortación a guardar el orden;

FECHA DE

70

II. Conminar a abandonar el local; y

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quiénes lo

hayan alterado.

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