Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 165 TER
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165 TER. –
1. Es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de
evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial.
Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y garantizarán la
participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la Constitución Local.
2. Cada Poder del Estado, a través de los mecanismos que al efecto determinen, instalará un
Comité de Evaluación dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación de la
convocatoria general que emita el Congreso del Estado, así mismo los Poder es se notificarán
oficial y oportunamente la integración de sus Comités.
Los Comités de Evaluación de cada Poder, estarán conformados por tres personas de reconocido
prestigio en la actividad jurídica quienes deberán reunir al menos los siguientes requisitos,
observando la paridad de género:
a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional
o imprudencial;
c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de
cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad
jurídica, y
d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido
político en los últimos tres años anteriores a la designación.
Dentro de los cinco días posteriores, dichos Comités integrarán el Comité Estatal de Evaluación,
el cual emitirá las reglas para el funcionamiento de éstos, los criterios de evaluación, y los
elementos necesarios para llevar a cabo el análisis sobre la idoneidad de las personas aspirantes
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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que hayan solicitado su registro, privilegiando el uso de las tecnologías de la información para la
recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones.
3. Los Comités publicarán dentro de los quince días posteriores a su integración las convocatorias
para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, que contendrán lo
siguiente:
a) La información pertinente contenida en la convocatoria general que publique el Congreso del
Estado;
b) Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de
postulaciones por el Comité;
c) Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así
como para el seguimiento del proceso;
d) La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de
los cargos de elección que correspondan por cada cargo y, en su caso, materia de
especialización, la cual incluirá, por lo menos, su perfil curricular, así como sus antecedentes
profesionales y académicos, entre otros que determine el Comité Estatal para valorar su
honestidad y buena fama pública.
4. Concluido el plazo establecido para la inscripción, los Comités integrarán la lista de las
personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos de
elegibilidad a través de la documentación que presenten.
Las personas aspirantes que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el
Tribunal Electoral del Estado, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley
y los acuerdos generales en la materia.
Las impugnaciones serán resueltas de la forma más expedita posible dentro de un plazo que
permita a las y los aspirantes a participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su
impugnación resulte fundada.
5. Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su
idoneidad para desempeñar el cargo, tomando en consideración lo establecido en el inciso d), del
numeral 3, del presente artículo.
6. La participación simultánea de una persona aspirante en dos o más convocatorias emitidas por
los Poderes del Estado por el mismo cargo, no afectará el resultado de la evaluación.
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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7. Los Comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de dos personas
para los cargos en disputa, y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente
a cada Poder del Estado para que determinen su conformidad de acuerdo a lo siguiente:
a) El Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la gubernatura del Estado;
b) El Poder Legislativo, por conducto del pleno del Congreso del Estado, mediante mayoría
simple, y
c) El Poder Judicial, por conducto del pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría del
cincuenta más uno de los integrantes presentes en la sesión.
8. Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas
idóneas, serán devueltos a los Comités respectivos para que efectúen las postulaciones que
correspondan, atendiendo, en su caso a su especialización por materia y observando la paridad
de género, conforme a lo siguiente:
a) Para la elección de magistraturas integrantes del Poder Judicial, los listados podrán contemplar
hasta dos personas para cada cargo, y
b) Para la elección de personas juezas integrantes del Poder Judicial, los listados podrán
contemplar hasta dos personas para cada cargo.
Realizado lo anterior, los listados resultantes, serán remitidos al Congreso del Estado a más
tardar el primero de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos
en la convocatoria general, acompañadas de los expedientes que acrediten la elegibilidad e
idoneidad de las personas postuladas, vencido el plazo establecido no se podrán remitir con
posterioridad.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- INFORME PREVIO. TODA MANIFESTACIÓN QUE AGREGUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SE NIEGUE LA SUSPENSIÓN, DEBE QUEDAR PROBADA. (II.2o.C.103 K)
- DENUNCIANTE O QUERELLANTE, COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR EL, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LAS AUTORIDADES QUE, AL COMPARECER ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEMOSTRARON QUE NO IN (19)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 165 TER. –
1. Es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de
evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial.
Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y garantizarán la
participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la Constitución Local.
2. Cada Poder del Estado, a través de los mecanismos que al efecto determinen, instalará un
Comité de Evaluación dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación de la
convocatoria general que emita el Congreso del Estado, así mismo los Poderes se notificarán
oficial y oportunamente la integración de sus Comités.
Los Comités de Evaluación de cada Poder, estarán conformados por tres personas de reconocido
prestigio en la actividad jurídica quienes deberán reunir al menos los siguientes requisitos,
observando la paridad de género:
a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional
o imprudencial;
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c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de
cinco años, y p ráctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad
jurídica, y
d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido
político en los últimos tres años anteriores a la designación.
Dentro de los cinco días posteriores, dichos Comités integrarán el Comité Estatal de Evaluación,
el cual emitirá las reglas para el funcionamiento de éstos, los criterios de evaluación, y los
elementos necesarios para llevar a cabo el análisis sobre la idoneidad de las personas aspirantes
que hayan solicitado su registro, privilegiando el uso de las tecnologías de la información para la
recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones.
3. Los Comités publicarán dentro de los quince días posteriores a su integración las convocatorias
para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, que contendrán lo
siguiente:
a) La información pertinente contenida en la convocatoria general que publique el Congreso del
Estado;
b) Las eta pas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de
postulaciones por el Comité;
c) Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así
como para el seguimiento del proceso;
d) La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de
los cargos de elección que correspondan por cada cargo y, en su caso, materia de
especialización, la cual incluirá, por lo menos, su perfil curricular, así como sus a ntecedentes
profesionales y académicos, entre otros que determine el Comité Estatal para valorar su
honestidad y buena fama pública.
4. Concluido el plazo establecido para la inscripción, los Comités integrarán la lista de las
personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos de
elegibilidad a través de la documentación que presenten.
Las personas aspirantes que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el
Tribunal Electoral del Estado, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley
y los acuerdos generales en la materia.
Las impugnaciones serán resueltas de la forma más expedita posible dentro de un plazo que
permita a las y los aspirantes a participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su
impugnación resulte fundada.
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5. Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su
idoneidad para desempeñar el cargo, tomando en consideración lo establecido en el inciso d), del
numeral 3, del presente artículo.
6. La participación simultánea de una persona aspirante en dos o más convocatorias emitidas por
los Poderes del Estado por el mismo cargo, no afectará el resultado de la evaluación.
7. Los Comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de dos personas
para los cargos en disputa, y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente
a cada Poder del Estado para que determinen su conformidad de acuerdo a lo siguiente:
a) El Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la gubernatura del Estado;
b) El Poder Legislativo, por conducto del pleno del Congreso del Estado, mediante mayoría
simple, y
c) El Poder Judicial, por conducto del pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría del
cincuenta más uno de los integrantes presentes en la sesión.
8. Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas
idóneas, serán devueltos a los Comités respectivos para que efectúen las postulaciones que
correspondan, atendiendo, en su caso a su especialización por materia y observando la paridad
de género, conforme a lo siguiente:
a) Para la elección de magistraturas integrantes del Poder Judicial, los listados podrán contemplar
hasta dos personas para cada cargo, y
b) Para la elección de personas juezas integrantes del Poder Judicial, los listados podrán
contemplar hasta dos personas para cada cargo.
Realizado lo anterior, los listados resultantes, serán remitidos al Congreso del Estado a más
tardar el primero de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos
en la convocatoria general, acompañadas de los expedientes que acrediten la elegibilidad e
idoneidad de las personas postuladas, vencido el plazo establecido no se podrán remitir con
posterioridad.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
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