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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53.-

1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes

conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Así mismo, deberán establecer sus

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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derechos entre los que se incluirán, al menos, los contemplados en el artículo 40 de la Ley

General de Partidos.

CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 53.-

1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes

conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Así mismo, deberán establecer sus

derechos entre los que se incluirán, al menos, los contemplados en el artículo 40 de la Ley

General de Partidos.

CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO

FECHA DE

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