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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88.-

1. Son atribuciones del Consejo General:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en

esta Ley;

II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos

políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al

desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

III. Designar Presidentes y Secretarios para integrar los Consejos Municipales, los que serán

propuestos por el Presidente del propio Consejo;

IV. Designar a los consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando la debida

integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los informes específicos

que el Consejo General estime necesarios solicitarles;

V. Remitir al Tribunal Electoral, los recursos que le competa resolver, en los términos de la

ley de la materia;

VI. Convocar a los partidos políticos y candidatos independientes, para que nombren a sus

representantes, propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos Municipales;

VII. Difundir la integración de los Consejos Municipales;

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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VIII. Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los

nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos

independientes ante los Consejos Municipales Electorales;

IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;

X. Registrar supletoriamente, las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría

relativa ya Presidente, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos;

XI. Registrar e integrar las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio

de representación proporcional;

XII. Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos, y en

su caso, de los candidatos independientes, se desarrolle con apego a esta Ley;

XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado su presupuesto de egresos, el cual deberá

comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos

políticos y los candidatos independientes;

XIV. Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y

precampañas electorales estatales, distritales y municipales;

XV. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rindan las comisiones;

XVI. Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos

estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos independientes;

XVII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos;

XVIII. Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos

Municipales;

XIX. Realizar el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de

Gobernador y declarar electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor

número de votos;

XX. Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto con el voto de la mayoría de los Consejeros

Electorales;

XXI. Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el

proceso electoral y los que denuncien los partidos, agrupaciones políticas y candidatos

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos y

agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXII. Realizar el cómputo de la elección de Diputados electos según el principio de

Representación Proporcional, realizar la declaración de validez de la elección de

Diputados por este principio, determinar la asignación de Diputados para cada partido

político y otorgar las constancias respectivas, en los términos previstos en esta Ley;

XXIII. Registrar la plataforma electoral que los candidatos de los partidos sostendrán en

la campaña electoral;

XXIV. Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales;

XXV. Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las

disposiciones de la presente Ley;

XXVI. Proveer lo necesario para que, al concluir el proceso electoral, se recabe copia de

los documentos que contengan los resultados electorales por sección, municipios, distritos

y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas;

XXVII. Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro;

XXVIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo

de estudios en el Estado. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos

previo acuerdo del propio Consejo General;

XXIX. Organizar los debates en los términos señalados en la Ley General;

XXX. Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración

del convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste asuma

la organización integral de los procesos electorales de esta entidad;

XXXI. Coordinarse por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el

Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los partidos

políticos y del Instituto;

XXXII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleve a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos,

criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXIV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los

ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los

lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en conformidad con lo

dispuesto por la Ley General;

XXXV. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral,

conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Cons ejo

General de dicho Instituto;

XXXVI. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca

el Instituto Nacional Electoral;

XXXVII. Aprobar la estructura de las direcciones y demás órganos del Instituto conforme a

las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados nombrando y

removiendo a sus titulares por mayoría de votos;

XXXVIII. Elaborar sus programas anuales de trabajo;

XXXIX. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, de paridad de género y

de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral; y

XL. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas que

establezca esta Ley y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.

2. En el caso de la elección de personas juzgadoras, son atribuciones del Consejo General:

I. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo

y cómputo de la elección;

II. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso

de organización de la elección;

III. Llevar a cabo la elección, de conformidad con el ámbito territorial que determine el Órgano de

Administración del Poder Judicial;

IV. Realizar el cómputo de la elección a los cargos de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez,

realizar la declaración de validez de la elección y otorgar las constancias respectivas, en los

términos previstos en esta Ley;

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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V. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer

las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos

espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas

candidatas que lo deseen, en condiciones de equidad;

VI. Determinar los topes de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura;

VII. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de

proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;

VIII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas;

IX. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de

personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;

X. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este

artículo y las demás que establezcan las leyes.

El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades

relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras,

salvo por causas excepcionales debidamente fundadas y motivadas, y con la aprobación de las

dos terceras partes de sus integrantes.

REFORMADO POR DEC. 601,

REFORMADO POR DEC. 407

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL

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ARTÍCULO 88.-

1. Son atribuciones del Consejo General:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en

esta Ley;

II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos

políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al

desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

III. Designar Presidentes y Secretarios para integrar los Consejos Municipales, los que serán

propuestos por el Presidente del propio Consejo;

IV. Designar a los consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando la debida

integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los informes específicos

que el Consejo General estime necesarios solicitarles;

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V. Remitir al Tribunal Electoral, los recursos que le competa resolver, en los términos de la

ley de la materia;

VI. Convocar a los partidos políticos y candidatos independientes, para que nombren a sus

representantes, propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos Municipales;

VII. Difundir la integración de los Consejos Municipales;

VIII. Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los

nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos

independientes ante los Consejos Municipales Electorales;

IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;

X. Registrar supletoriamente, las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría

relativa ya Presidente, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos;

XI. Registrar e integrar las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio

de representación proporcional;

XII. Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos, y en

su caso, de los candidatos independientes, se desarrolle con apego a esta Ley;

XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado su presupuesto de egresos, el cual deberá

comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos

políticos y los candidatos independientes;

XIV. Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y

precampañas electorales estatales, distritales y municipales;

XV. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rindan las comisiones;

XVI. Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos

estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos independientes;

XVII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos;

XVIII. Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos

Municipales;

XIX. Realizar el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de

Gobernador y declarar electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor

número de votos;

FECHA DE

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XX. Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto con el voto de la mayoría de los Consejeros

Electorales;

XXI. Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el

proceso electoral y los que denuncien los part idos, agrupaciones políticas y candidatos

independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos y

agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXII. Realizar el cómputo de la elección de Diputados el ectos según el principio de

Representación Proporcional, realizar la declaración de validez de la elección de

Diputados por este principio, determinar la asignación de Diputados para cada partido

político y otorgar las constancias respectivas, en los términos previstos en esta Ley;

XXIII. Registrar la plataforma electoral que los candidatos de los partidos sostendrán en

la campaña electoral;

XXIV. Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales;

XXV. Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las

disposiciones de la presente Ley;

XXVI. Proveer lo necesario para que, al concluir el proceso electoral, se recabe copia de

los documentos que contengan los resultados electorales por sección, municipios, distritos

y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas;

XXVII. Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro;

XXVIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo

de estudios en el Estado. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos

previo acuerdo del propio Consejo General;

XXIX. Organizar los debates en los términos señalados en la Ley General;

XXX. Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración

del convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste asuma

la organización integral de los procesos electorales de esta entidad;

XXXI. Coordinarse por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el

Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los partidos

políticos y del Instituto;

FECHA DE

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XXXII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleve a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos,

criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXIV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los

ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los

lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en conformidad con lo

dispuesto por la Ley General;

XXXV. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral,

conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Consejo

General de dicho Instituto;

XXXVI. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca

el Instituto Nacional Electoral;

XXXVII. Aprobar la estructura de las direcciones y demás órganos del Instituto conforme a

las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados nombrando y

removiendo a sus titulares por mayoría de votos;

XXXVIII. Elaborar sus programas anuales de trabajo;

XXXIX. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, de paridad de género y

de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral; y

XL. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas que

establezca esta Ley y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.

2. En el caso de la elección de personas juzgadoras, son atribuciones del Consejo General:

I. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo

y cómputo de la elección;

II. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso

de organización de la elección;

III. Llevar a cabo la elección, de conformidad con el ámbito territorial que determine el Órgano de

Administración del Poder Judicial;

FECHA DE

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IV. Realizar el cómputo de la elección a los cargos de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez,

realizar la decla ración de validez de la elección y otorgar las constancias respectivas, en los

términos previstos en esta Ley;

V. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer

las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos

espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas

candidatas que lo deseen, en condiciones de equidad;

VI. Determinar los topes de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura;

VII. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de

proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;

VIII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas;

IX. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de

personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;

X. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este

artículo y las demás que establezcan las leyes.

El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades

relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras,

salvo por causas excepcionales debidamente fundadas y motivadas, y con la aprobación de las

dos terceras partes de sus integrantes.

REFORMADO POR DEC. 601,

REFORMADO POR DEC. 407

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 88.-

1. Son atribuciones del Consejo General:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en

esta Ley;

FECHA DE

42

II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos

políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al

desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

III. Designar Presidentes y Secretarios para integrar los Consejos Municipales, los que serán

propuestos por el Presidente del propio Consejo;

IV. Designar a los consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando la debida

integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los informes específicos

que el Consejo General estime necesarios solicitarles;

V. Remitir al Tribunal Electoral, los recursos que le competa resolver, en los términos de la

ley de la materia;

VI. Convocar a los partidos políticos y candidatos independientes, para que nombren a sus

representantes, propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos Municipales;

VII. Difundir la integración de los Consejos Municipales;

VIII. Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los

nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos

independientes ante los Consejos Municipales Electorales;

IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;

X. Registrar supletoriamente, las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría

relativa y a Presidente, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos;

XI. Registrar e integrar las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio

de representación proporcional;

XII. Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos, y en

su caso, de los candidatos independientes, se desarrolle con apego a esta Ley;

XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado su presupuesto de egresos, el cual deberá

comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos

políticos y los candidatos independientes;

XIV. Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y

precampañas electorales estatales, distritales y municipales;

XV. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rindan las comisiones;

FECHA DE

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XVI. Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos

estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos independientes;

XVII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos;

XVIII. Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos

Municipales;

XIX. Realizar el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de

Gobernador y declarar electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor

número de votos;

XX. Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto con el voto de la mayoría de los Consejeros

Electorales;

XXI. Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el

proceso electoral y los que denuncien los partidos, agrupaciones políticas y candidatos

independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos y

agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXII. Realizar el cómputo de la elección de Diputados electos según el principio de

Representación Proporcional, realizar la declaración de validez de la elección de

Diputados por este principio, determinar la asignación de Diputados para cada partido

político y otorgar las constancias respectivas, en los términos previstos en esta Ley;

XXIII. Registrar la plataforma electoral que los candidatos de los partidos sostendrán en

la campaña electoral;

XXIV. Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales;

XXV. Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las

disposiciones de la presente Ley;

XXVI. Proveer lo necesario para que, al concluir el proceso electoral, se recabe copia de

los documentos que contengan los resultados electorales por sección, municipios, distritos

y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas;

XXVII. Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro;

XXVIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo

de estudios en el Estado. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos

previo acuerdo del propio Consejo General;

FECHA DE

44

XXIX. Organizar los debates en los términos señalados en la Ley General;

XXX. Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración

del convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste asuma

la organización integral de los procesos electorales de esta entidad;

XXXI. Coordinarse por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el

Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los partidos

políticos y del Instituto;

XXXII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleve a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos,

criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXIV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los

ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los

lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacio nal Electoral en conformidad con lo

dispuesto por la Ley General;

XXXV. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral,

conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Consejo

General de dicho Instituto;

XXXVI. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca

el Instituto Nacional Electoral;

XXXVII. Aprobar la estructura de las direcciones y demás órganos del Instituto conforme a

las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados nombrando y

removiendo a sus titulares por mayoría de votos;

XXXVIII. Elaborar sus programas anuales de trabajo;

XXXIX. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, de paridad de género y

de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral; y

XL. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas que

establezca esta Ley y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.

FECHA DE

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2. En el caso de la elección de personas juzgadoras, son atribuciones del Consejo General:

I. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo

y cómputo de la elección;

II. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso

de organización de la elección;

III. Llevar a cabo la elección, de conformidad con el ámbito territorial que determine el Órgano de

Administración del Poder Judicial;

IV. Realizar el cómputo de la elección a los cargos de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez,

realizar la declaración de va lidez de la elección y otorgar las constancias respectivas, en los

términos previstos en esta Ley;

V. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer

las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos

espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas

candidatas que lo deseen, en condiciones de equidad;

VI. Determinar los topes de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura;

VII. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de

proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;

VIII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas;

IX. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de

personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;

X. Dictar los acue rdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este

artículo y las demás que establezcan las leyes.

El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades

relacionadas con la organización, desar rollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras,

salvo por causas excepcionales debidamente fundadas y motivadas, y con la aprobación de las

dos terceras partes de sus integrantes.

REFORMADO POR DEC. 601,

REFORMADO POR DEC. 407

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL

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