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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- Menores de 12 años.

Los menores de 12 años de edad, a quienes se atribuya una conducta tipificada

como delito en las leyes del Estado de Morelos, quedarán exentos de

responsabilidad penal y en caso de así requerirlo por estar en peligro o amenazados

sus derechos, únicamente serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en la

forma que determine la ley de la materia.

Toda medida que se adopte al respecto es susceptible de revisión judicial ante los

jueces especializados, en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo

menos, el derecho a ser oído, la asistencia de un licenciado en derecho y de las

personas que ejerzan la patria potestad.

En ningún caso puede adoptarse medida alguna que implique privación de libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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