Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- Tipos de medidas sancionadoras.
Las medidas sancionadoras para adolescentes podrán ser:
Medidas socio-educativas no privativas de libertad:
I. Amonestación;
II. Libertad asistida;
III. Prestación de servicios a la comunidad, y
IV. Restauración a la víctima;
V. Medidas de orientación y supervisión no privativas de libertad;
VI. El Juez podrá imponer como medidas de orientación y supervisión, las
previstas en el artículo 72 de esta ley;
VII. En ningún caso se podrán atribuir responsabilidades al adolescente por el
incumplimiento de las medidas sancionadoras, causado por la falta de apoyo de
la persona o institución obligada a asegurar el cumplimiento de dichas medidas.
Medidas sancionadoras privativas de libertad:
I. La privación de libertad domiciliaria;
II. La privación de libertad durante el tiempo libre;
III. La privación de libertad en régimen semiabierto, y
IV. La privación de libertad en centros especializados para ejecución de medidas
privativas de libertad para adolescentes.
De acuerdo con las particularidades del caso, el Juez podrá ordenar que se brinde
orientación a quienes ejerzan la patria potestad respecto del adolescente, lo que
deberá ser considerado por la Dirección de Ejecución de Medidas al formular el
Programa Individualizado correspondiente.
CAPÍTULO II
MEDIDAS SANCIONADORAS SOCIO-EDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE
LIBERTAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION: (s/clave)
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