Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Artículo Transitorio VIGÉSIMO TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Vigésimo Tercero.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 11; y la fracción IV del artículo 30, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
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Transitorios
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y EL DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL (PC.I.A. J/145 A (10a.))
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
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