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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *61. El informe que anualmente presente el presidente o presidenta al

Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que

permitan apreciar el estado que guarden las quejas que se hayan presentado ante

la Comisión y el seguimiento de las recomendaciones, acuerdos de no

responsabilidad y solicitudes emitidas. Dando cuenta del desarrollo y resultados de

los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir la

transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y

divulgación de estos, así como su participación en diversos eventos de carácter

social y jurídico.

En dicho informe se hará una evaluación integral del estado que guarda la Comisión

defensora de los Derechos Humanos, así como el análisis de los obstáculos que

impidieron el cumplimiento puntual de sus fines y objetivos expresando las

propuestas que tiendan a establecer compromisos de trabajo conjunto a través de

políticas públicas o propuestas de reformas legales que se requieran.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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