Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *61. El informe que anualmente presente el presidente o presidenta al
Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que
permitan apreciar el estado que guarden las quejas que se hayan presentado ante
la Comisión y el seguimiento de las recomendaciones, acuerdos de no
responsabilidad y solicitudes emitidas. Dando cuenta del desarrollo y resultados de
los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir la
transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y
divulgación de estos, así como su participación en diversos eventos de carácter
social y jurídico.
En dicho informe se hará una evaluación integral del estado que guarda la Comisión
defensora de los Derechos Humanos, así como el análisis de los obstáculos que
impidieron el cumplimiento puntual de sus fines y objetivos expresando las
propuestas que tiendan a establecer compromisos de trabajo conjunto a través de
políticas públicas o propuestas de reformas legales que se requieran.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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