Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL QUEJOSO ES OMISO EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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