Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- Corresponden a la jurisdicción del Munici pio de Tlaquiltenango,
los siguientes centros de población:
Ajuchitlán, Calabazal, Coaxitlán, Chimalacatlán, Huautla, Huaxtla, Huixaxtla, La
Era, La Mezquitera, Lorenzo Vázquez, Los Elotes, Los Hornos, Nexpa, Pala,
Quilamula, Rancho Viejo, Santiopa, TLAQU ILTENANGO, Cabecera del Municipio;
Xicatlacotla y Xochipala.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo 2o. del Decreto No. 19 de 1938/12/23,
OBSERVACION.- Se crea el Municipio de Zacatepe c, por artículo 1o. del Decreto No. 17 de
1938/12/23, , dicho
Municipio le corresponden las Ayudantías de Tetelpa, Galeana y Zacatepec, Cabecera del
Municipio, y por artículo 2o. s e segregan del Municipio de Tlaquiltenango; no se localizó reforma
alguna a la presente Ley que establezca en que artículo se debe de contemplar el Municipio de
Zacatepec y los centros de población que lo integran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DEBE INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ESOS JUICIOS. (s/clave)
- CATEGORIAS POLITICAS EN ZACATECAS. (s/clave)
- LICENCIAS MUNICIPALES. INSUBSISTENCIA DE LA LEY No. 26 QUE REFORMO LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERETARO DE 1930. (s/clave)
- LICENCIAS MUNICIPALES. INSUBSISTENCIA DE LA LEY NÚMERO 26 QUE REFORMÓ LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO DE 1930.- (1851)
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