Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de la División Territorial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26.- Corresponden a la jurisdicción del Munici pio de Tlaquiltenango,

los siguientes centros de población:

Ajuchitlán, Calabazal, Coaxitlán, Chimalacatlán, Huautla, Huaxtla, Huixaxtla, La

Era, La Mezquitera, Lorenzo Vázquez, Los Elotes, Los Hornos, Nexpa, Pala,

Quilamula, Rancho Viejo, Santiopa, TLAQU ILTENANGO, Cabecera del Municipio;

Xicatlacotla y Xochipala.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo 2o. del Decreto No. 19 de 1938/12/23,

OBSERVACION.- Se crea el Municipio de Zacatepe c, por artículo 1o. del Decreto No. 17 de

1938/12/23, , dicho

Municipio le corresponden las Ayudantías de Tetelpa, Galeana y Zacatepec, Cabecera del

Municipio, y por artículo 2o. s e segregan del Municipio de Tlaquiltenango; no se localizó reforma

alguna a la presente Ley que establezca en que artículo se debe de contemplar el Municipio de

Zacatepec y los centros de población que lo integran.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 25Índice de la leyArt. 27 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.