Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo V — DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, se procederá de la siguiente manera:

I. La persona servidora pública a quien corresponda actuar como suplente de la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con esta Ley y su Estatuto orgánico, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y

II. La persona servidora pública suplente de la persona titular de la Fiscalía General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 23 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.