Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VII — RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS · Capitulo II — FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES
Artículo 73
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. [A la persona que incurra en las faltas administrativas señaladas en el artículo anterior, se le impondrá la remoción en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, cuando tenga como consecuencia violaciones graves a los derechos humanos IV, VII, VIII incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), X, XII, del artículo 47, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 48 de esta Ley.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL. (s/clave)
- ACCION, QUIEN RESULTA ABSUELTO DE LA. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA PEDIR AMPARO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL. (s/clave)
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