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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 27

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27.- Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, la Coordinación Estatal de Promoción al Turismo del Estado de Baja California Sur, difundirá permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las actividades, que se realizan a favor de las personas adultas mayores de sesenta años.

CAPÍTULO VI

Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Fuente oficial: consultar publicación

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