LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 27
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27.- Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, la Coordinación Estatal de Promoción al Turismo del Estado de Baja California Sur, difundirá permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las actividades, que se realizan a favor de las personas adultas mayores de sesenta años.
CAPÍTULO VI
Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
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