Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 4
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 4. - Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a la
protección contra la asimilación. El Estado y los Municipios tienen prohibido
adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación artificial o forzosa,
de destrucción de una cultura, o que implique posib ilidad de exterminio de un
pueblo indígena o afromexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COLONIZACION, APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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