Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 07.11
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato.
0711.20 - Aceitunas.
0711.20.01 Aceitunas. Kg 15 Ex.
0711.40 - Pepinos y pepinillos.
0711.40.01 Pepinos y pepinillos. Kg 15 Ex.
- Hongos y trufas:
0711.51 -- Hongos del género Agaricus.
0711.51.01 Hongos del género Agaricus. Kg 15 Ex.
0711.59 -- Los demás.
0711.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0711.90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.
0711.90.03 Alcaparras. Kg 10 Ex.
0711.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
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