Artículo 31 BIS
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31 BIS. Es la modalidad de trabajo que, en el marco de las relaciones laborales previstas en
esta Ley, se realiza en el domicilio del trabajador o en un sitio libremente elegido por el mismo, utilizando
las tecnologías de la información y la comunicación para llevar a cabo las actividades laborales que le
son encomendadas y para las que fue contratado.
Salvo en situaciones de necesidad, el trabajo a distancia debe ser por acuerdo mutuo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO A DOMICILIO. NO PUEDE ESTAR SUJETO A TAREA FIJA. (s/clave)
- TRABAJO A DOMICILIO. (s/clave)
- TRABAJO A DOMICILIO. (s/clave)
- TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AUNQUE SE VERIFIQUE EN EL DOMICILIO DEL OBRERO. (s/clave)
- TRABAJADORES A DOMICILIO, CUANDO NO SE CONFIGURA EL TRABAJO DE LOS. (s/clave)
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