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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 20.- La Autoridad Municipal en término hasta de 15 días, resolverá si

se concede o se niega el empadronamiento solicitado; en caso afirmativo, se

expedirá la cédula respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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