Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 20.- La Autoridad Municipal en término hasta de 15 días, resolverá si
se concede o se niega el empadronamiento solicitado; en caso afirmativo, se
expedirá la cédula respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS EN LOS MERCADOS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. LICENCIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO. INSCRIPCION DE COMERCIANTES EN EL REGISTRO DE LOCATARIOS DE LOS MERCADOS. (s/clave)
- COMERCIOS, NECESIDAD DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
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