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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 32. - Si al hacerse la solicitud de canje de la cédula de

empadronamiento, por causa de fallecimiento de un comerciante, se suscitare

alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue derechos,

la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán sujetarse a lo

dispuesto en el Capítulo VIII de esta Ley.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 32. - Si al hacerse la solicitud de canje de la cédula de

empadronamiento, por causa de fallecimiento de un comerciante, se suscitare

alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue

derechos, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán

sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VIII de esta Ley.

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