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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 57. - Las Asociaciones de Comerciantes deberán registrarse ante la

Autoridad Municipal respectiva.

Las Asociaciones se registrarán en un libro especial que a este efecto lleve la

Autoridad, donde se anotará una síntesis del Acta de Constitución de la

Asociación. La propia Autoridad llevará un expediente por cada Asociación que se

constituya y se abrirá con la copia del Acta Constitutiva y de los Estatutos.

Fuente oficial: consultar publicación

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