Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57. - Las Asociaciones de Comerciantes deberán registrarse ante la
Autoridad Municipal respectiva.
Las Asociaciones se registrarán en un libro especial que a este efecto lleve la
Autoridad, donde se anotará una síntesis del Acta de Constitución de la
Asociación. La propia Autoridad llevará un expediente por cada Asociación que se
constituya y se abrirá con la copia del Acta Constitutiva y de los Estatutos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- MANDATARIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS.- (293)
- MANDATARIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
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