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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 7. - Las mejoras, reformas, o adaptaciones a los puestos o locales

dentro de los Mercados, se realizarán previo permiso de Autoridades competentes

y se autorizarán si se cumplen los requisitos siguientes:

I.- Que no se afecte la construcción permanente del local o puesto;

II.- Que no rompa la armonía arquitectónica de la construcción;

III.- Que no constituya un estorbo para el libre tránsito del público; y

IV.- Que no resulte perjudicial a terceras personas.

Todas las mejoras realizadas por los permisionarios serán por su cuenta y

quedarán a beneficio del inmueble, y en caso de desocupación, su valor pericial

será cubierto por el nuevo permisionario.

Fuente oficial: consultar publicación

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