Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 7. - Las mejoras, reformas, o adaptaciones a los puestos o locales
dentro de los Mercados, se realizarán previo permiso de Autoridades competentes
y se autorizarán si se cumplen los requisitos siguientes:
I.- Que no se afecte la construcción permanente del local o puesto;
II.- Que no rompa la armonía arquitectónica de la construcción;
III.- Que no constituya un estorbo para el libre tránsito del público; y
IV.- Que no resulte perjudicial a terceras personas.
Todas las mejoras realizadas por los permisionarios serán por su cuenta y
quedarán a beneficio del inmueble, y en caso de desocupación, su valor pericial
será cubierto por el nuevo permisionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NACIONALIZACION, TRANSFORMACION ILEGAL DE LOS INMUEBLES SUJETOS A. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, AUMENTO DEL PRECIO DEL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. REGLAMENTACION. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION, REVERSION IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDATARIOS DE FINCAS, PUEDEN PROMOVER AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE AFECTAN SU POSESION. (s/clave)
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