ARRENDATARIOS DE FINCAS, PUEDEN PROMOVER AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE AFECTAN SU POSESION.
Conforme a los artículos 790, 791 y 794 del Código Civil, los arrendatarios, tienen la posesión derivada sobre el local que arriendan, y como tales poseedores, tienen derecho a ejercitar las acciones que correspondan, para evitar la perturbación de esos derechos, por lo que debe revocarse el sobreseimiento del inferior, que se fundó sosteniendo que como el predio y la posesión reclamada fue adquirida por el Departamento del Distrito Federal, con fines de planificación, en estas condiciones no se pueden afectar los intereses jurídicos de los quejosos, porque correspondería al propietario del inmueble ejercitar la acción respectiva, para el pago de la indemnización o impedir que se lleve a cabo la planificación, pudiendo los arrendatarios ejercitar la acción que corresponda, contra el propietario, en ejercicio de los derechos inherentes al contrato de arrendamiento; porque los indicados quejosos sí han podido poner en ejercicio la acción constitucional de amparo, por su interés jurídico y por surtirse el requisito que exige el artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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