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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su

competencia, deberán dar el mantenimiento periódico del sistema estatal de ciclovías a

efecto de incentivar el uso permanente de las mismas y evitar riesgos de accidentes.

TÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL

Capítulo I

Licencias y Permisos para Conducir

Obligación de portar la licencia o permiso

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia,

promoverán servicios de transporte público de personas que consideren las

condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos,

inclusión y oportunidades para mujeres y hombres; y

(REFORMADA,

c) Las autoridades estatales y municipales deberán elaborar campañas de difusión

para promover los mecanismos y procedimientos orientados a la recepción y

atención de quejas y denuncias por actos y omisiones que constituyen violencia en

el servicio público de transporte en contra de mujeres, niñas, y adolescentes.

(ADICIONADO,

VI. Movilidad inclusiva con enfoque de derechos:

a) Las autoridades estatales y municipales promoverán servicios de transporte público

de personas que consideren las condiciones y requerimientos diferenciados con

especial atención a las personas con discapacidad y movilidad limitada, así como

personas indígenas y afromexicanas;

b) Las autoridades estatales y municipales, con la participación de los organizaciones

de la sociedad civil especializadas, deberán incluir en los cursos de formación,

capacitación y sensibilización de permisionarios, concesionarios y operadores,

estrategias que promuevan la implementación de acciones afirmativas que

concienticen y garanticen el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad

y autonomía al servicio público de transporte personas con discapacidad y movilidad

limitada, así como personas indígenas y afromexicanas; y

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

c) Las autoridades estatales y municipales establecerán y ejecutarán programas y

campañas de respeto, sensibilización y empatía hacia las personas con discapacidad

y movilidad limitada, así como personas indígenas y afromexicanas para evitar

cualquier tipo de discriminación en su tránsito por la vía y en el uso del transporte

público.

Supuestos de interés público

Artículo 6.

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