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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 160

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, deberán emitir los protocolos de actuación necesarios para garantizar

los derechos de las víctimas, los cuales serán de observancia obligatoria para las

personas servidoras públicas.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS ESPECÍFICOS

POR TIPO DE PERSONA USUARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, deberán emitir los protocolos de actuación necesarios para

garantizar los derechos de las víctimas, los cuales serán de observancia

obligatoria para las personas servidoras públicas.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS ESPECÍFICOS

POR TIPO DE PERSONA USUARIA

Artículo 161.

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