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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Las autoridades estatales y municipales competentes tienen la

obligación de recabar y remitir a la Coordinación General, de forma periódica y

estandarizada, la información necesaria para mantener actualizado el Sistema

Estatal de Información. La Coordinación General celebrará convenios con la

Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad y

Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos para

garantizar el flujo constante y estandarizado de información para alimentar la Base

de Datos Única de Siniestralidad Vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las autoridades estatales y municipales competentes tienen la

obligación de recabar y remitir a la Coordinación General, de forma periódica y

estandarizada, la información necesaria para mantener actualizado el Sistema

Estatal de Información. La Coordinación General celebrará convenios con la

Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad y

Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos para

garantizar el flujo constante y estandarizado de información para alimentar la Base

de Datos Única de Siniestralidad Vial.

Artículo 51.

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