Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Los vehículos adscritos a esta modalidad deberán someterse a
una revisión físico -mecánica periódica establecida en el Reglamento, como
requisito indispensable para el refrendo de su permiso anual de operación.
Dicha revisión será realizada en los centros de verificación autorizados por la
Coordinación General y evaluará, al menos, el correcto funcionamiento del sistema
de frenos, suspensión, dirección, luces, llantas, identidad vehicular y cromática, así
como la integridad estructural del vehículo, de conformidad con la normativa
aplicable.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS OPERADORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SIN CONCESION. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, SOLICITUD PARA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- TRANSPORTES. PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Los vehículos adscritos a esta modalidad deberán someterse a
una revisión físico -mecánica periódica establecida en el Reglamento, como
requisito indispensable para el refrendo de su permiso anual de operación.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Dicha revisión será realizada en los centros de verificación autorizados por la
Coordinación General y evaluará, al menos, el correcto funcionamiento del
sistema de frenos, suspensión, dirección, luces, llantas, identidad vehicular y
cromática, así como la integridad estructural del vehículo, de conformidad con la
normativa aplicable.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS OPERADORES
Artículo 86.
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