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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50. - Las garantías que deban otorgars e conforme a esta Ley, se

constituirán a favor de:

I. La Tesorería del Estado, por actos o contratos que se celebren con el

gobierno del Estado; o

II. Las Tesorerías de los Municipios, en los casos de los contratos que se

efectúen con estos.

ARTÍCULO *51.- El otorgamiento de los anticipos se deberán pactar en los

contratos de obra pública conforme a lo siguiente:

I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del

contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el

atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el

programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía

de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 49 de esta Ley, no

procederá e l diferimiento y por lo tanto deberá iniciar la obra en la fecha

establecida originalmente;

II. Para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de

sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos

de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos;

así como para la compra y producción de materiales de construcción, la

adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que

“Tierra y Libertad”

deberán otorgar, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán otorgar

hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato

en el ejercicio de que se trate.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, su otorgamiento

será determinado por la convocante atendiendo a las características,

complejidad y magnitud del servicio, en el supuesto de que las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos decidan otorgarlo, el anticipo deberá ajustarse a lo

previsto en este artículo;

III. Los contratistas, e n su proposición, deberán considerar para la

determinación del costo financiero de los trabajos, el importe de los anticipos;

IV. A juicio de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, se podrán

otorgar anticipos a los convenios que se celebren en térmi nos del artículo 60 de

esta Ley;

V. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo

podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la

persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, o

de la persona en quien éste haya delegado tal facultad; y

VI. Cuando los trabajos se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el

anticipo resulte insuficiente, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en

su caso, podrán por úni ca vez bajo su responsabilidad, complementar en el

segundo ejercicio los gastos para el inicio de los trabajos hasta por el diez por

ciento del importe de la asignación aprobada para dicho ejercicio, en este caso,

el contratista deberá anexar a su proposic ión el importe desglosado por los

conceptos a que se refiere esta fracción.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los

tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía

correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar

el costo financiero pactado en el contrato.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato,

el saldo por amortizar se reintegrará a las Dependencias, Sec retaría o

Ayuntamientos en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la

fecha en que le sea comunicada al contratista, la determinación de dar por

rescindido el contrato.

“Tierra y Libertad”

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el pla zo señalado en esta

fracción, cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de

cálculo establecidos en el segundo párrafo del artículo 56 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo único del Decreto N o. 2561, publicado

en el a 2015/07/30.

Antes decía: V. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo

podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, o de la persona en quien éste haya

delegado tal facultad; y

ARTÍCULO *52.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, se abstendrán

de recibir propuesta o c elebrar contrato alguno en las materias a que se refiere

esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la

adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su

cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o

civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de

negocios, o para socios o soci edades de las que el servidor público o las

personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o

bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la

autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imp utables a ellos mismos, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes les hubieren

rescindido administrativamente un contrato, dentro de un lapso de un año

calendario contado a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho

impedimento prevalecerá ante la Dependencias, Secretaría o Ayuntamiento

convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de

la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren sancionadas por resolución de la Contraloría, en los

términos del Título Séptimo de este ordenamiento, o por las autoridades de

otros Estados, competentes en la materia;

“Tierra y Libertad”

V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de

quiebra o sujetas a concursos de acreedores;

VI. Los oferentes o con tratistas que participen en un mismo procedimiento de

licitación o contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio

o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y

previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de

empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro

contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control

de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y cont rol de calidad, geotecnia,

mecánica de suelos y de resistencia de materiales, radiografías industriales;

preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos;

selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de

cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en el que se

encuentran interesadas en participar;

VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo

grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de

dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para

resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o

empresas sean partes, y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por

disposición de Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 2182, publicado

en el 2015/04/23.

Antes decía: II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien,

las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de

la Contraloría conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las

inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Capítulo Segundo

De la Ejecución

Fuente oficial: consultar publicación

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