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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a

que se refiere esta Ley, deberán garantizar:

“Tierra y Libertad”

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse

mediante fianza por la totalidad del monto de los anticipos concedidos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse con fianza

y, en ningún caso deberá ser superior al 10% del monto del contrato.

Las garantías previstas en las fracciones I y II de este artículo, deberán

presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de

notificación de fallo, y el o los anticipos correspondientes se entregarán, a más

tardar, dentro de los quin ce días naturales siguientes a la presentación de la

garantía.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformado el último párrafo del presente articulo por decreto numero 1061

publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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