Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 21
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas, sólo podrán celebrarse cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo que deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de la ejecución de los servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DERECHOS DERIVADOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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