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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias, entidades y Ayuntamientos, deberán:

• Ajustarse al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Municipal de Desarrollo correspondiente, así como a sus programas sectoriales;

• Considerar la disponibilidad de recursos, basándose en los presupuestos de egresos;

• Verificar si en los archivos de las diversas dependencias, entidades y Ayuntamientos, existen estudios o proyectos relacionados con la obra pública que se pretenda desarrollar. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento;

• Previamente a la realización de los trabajos, tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de banco de extracción de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo la liberación del derecho de vía y expropiación de inmuebles sobre los que se ejecutarán las obras públicas, los cuales deberán formar parte del expediente técnico respectivo. Todos los proyectos deberán incluir la ubicación geodésica dónde se realizarán los trabajos. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista;

• Considerar los efectos que la ejecución de las obras públicas puedan causar sobre el medio ambiente, evaluando el impacto ambiental previsto por la legislación de la materia, estudios que deberán formar parte del expediente técnico respectivo. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales, cuando éstas pudieran deteriorarse;

• Prever las obras principales, las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para su funcionamiento, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación;

• Observar las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción, con apoyo en el Director Responsable de Obra;

• Considerar preferentemente el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras, y

• Considerar preferentemente y en igualdad de circunstancias, a los contratistas de la localidad donde se ubiquen las obras y, posteriormente, a los del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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