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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22. Las dependencias, las entidades y los Ayuntamientos elaborarán sus programas de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así como sus respectivos presupuestos con base en las políticas, prioridades y recursos identificados en el Plan Estatal de Desarrollo y en el respectivo Plan Municipal de Desarrollo, considerando además:

• Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

• Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

• Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación;

• Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

• Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ambiental y social de los trabajos;

• La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicación de trabajos o interrupción de servicios públicos;

• Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

• La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, necesarios para la realización de la obra;

• Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

• Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la realización de la obra;

• La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos, y

• Las demás previsiones y características de los trabajos.

Los documentos citados en las fracciones III, IV, V, VII, VIII y X de este artículo, deberán formar parte del expediente técnico correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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