Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 23
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. En la programación de las obras públicas, se preverá la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran, y las normas y especificaciones de ejecución aplicables.
El programa de la obra pública indicará las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerándose las acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climatológicas y geográficas de la región donde debe realizarse.
Los estudios, programas, normas y especificaciones, mencionados en el primero y segundo párrafos de este artículo, deberán formar parte del expediente técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. (s/clave)
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