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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. En la programación de las obras públicas, se preverá la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran, y las normas y especificaciones de ejecución aplicables.

El programa de la obra pública indicará las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerándose las acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climatológicas y geográficas de la región donde debe realizarse.

Los estudios, programas, normas y especificaciones, mencionados en el primero y segundo párrafos de este artículo, deberán formar parte del expediente técnico.

Fuente oficial: consultar publicación

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