Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 24
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. Las instalaciones públicas deberán asegurar la accesibilidad, evacuación y libre tránsito sin barreras arquitectónicas para todas las personas, así como cumplir con las normas de diseño y señalización en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMINOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, OBSTRUCCION DE LAS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis