Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 51
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51. Las dependencias, entidades o ayuntamientos, en los términos de ley, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar directamente los contratos para llevar a cabo los servicios relacionados con las obras públicas, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta ley y a las que de ella se deriven.
TÍTULO SEXTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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