Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece,
devengadas o futuras. Las pensiones serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer
efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial o para exigir el pago de adeudos
con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- PENSIONES. (s/clave)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER SÓLO EL PLAZO PARA QUE EL INSTITUTO EMITA LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR, PERO NO EL DEL PRIMER (325)
- IMSS. PENSION DE INVALIDEZ. CONFORME AL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES, COMPLEMENTA A LA QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
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