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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 35

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e

igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido sesenta y

cinco años de edad.

La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo regulador

establecido en el artículo 3 fracción XIV, y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel

en que el trabajador cause baja.

Fuente oficial: consultar publicación

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