Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 36
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Tienen derecho a pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta y
cinco años de edad, tengan quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al
Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE SUS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AL PAGO DE LOS QUINQUENIOS POR HABER CUMPLIDO 5, 10 O 15 AÑOS CON ESE CARÁCTER, SÓLO CORRESPONDE A QUIENES SE (IV.2o.T. J/1 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES.- (1143)
- SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES. (915)
- ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 147/2008)
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