Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 66
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.
Las sanciones por las infracciones a esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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