Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Todo el personal que labore en los Centros de Atención deberá
presentar un certificado médico, que contenga exámenes completos de laborator io
y los exámenes psicológicos que el Consejo considere necesarios, con el fin de
determinar la ausencia de enfermedades infectocontagiosas y mentales. Estos
exámenes deberán proporcionarse de forma gratuita y actualizarse cada seis
meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO. CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE, CON CERTIFICADO DE MEDICOS PARTICULARES. (s/clave)
- EXAMENES MEDICOS, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
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