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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Los Centros de Atención deberán de contar con los requisitos de

funcionamiento, para prevenir y proteger cualquier situación de riesgo o

emergencia, que prevean la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y demás

normativa aplicable.

CAPITULO XIV

DE LAS LICENCIAS DE APERTURA

SECCIÓN PRIMERA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 64. Los Centros de Atención deberán de contar con los requisitos de

funcionamiento, para prevenir y proteger cualquier situación de riesgo o

emergencia, que prevean la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y

demás normativa aplicable.

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