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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Los Centros de Atención además de contar con el permiso expedido

por la autoridad municipal correspondiente, y, en su caso, realizar trámite de

incorporación de escuelas de Educación Básica, en lo particular de educación

inicial, ante la autoridad educativa del Estado, deberán obtener la Licenc ia de

Apertura, misma que será expedida por el lEBEM.

Fuente oficial: consultar publicación

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