Artículo 65
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Los Centros de Atención además de contar con el permiso expedido
por la autoridad municipal correspondiente, y, en su caso, realizar trámite de
incorporación de escuelas de Educación Básica, en lo particular de educación
inicial, ante la autoridad educativa del Estado, deberán obtener la Licenc ia de
Apertura, misma que será expedida por el lEBEM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS CENTROS DE CARÁCTER PRIVADO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL AVISO DE DECLARACIÓN DE APERTURA PARA EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE REALIZAN U (2a. XCVIII/2003)
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- CLAUSURA DE UN CENTRO EDUCATIVO, DE INICIACIÓN INMINENTE DE ACTIVIDADES. LA TRAMITACIÓN DE UN PERMISO DE USO DEL SUELO, O DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO DE LA INSCRIPCIÓN (317)
- CLAUSURA DE UN CENTRO EDUCATIVO, DE INICIACION INMINENTE DE ACTIVIDADES. LA TRAMITACION DE UN PERMISO DE USO DEL SUELO, O DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION, ASI COMO DE LA INSCRIPCION (s/clave)
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