Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 4

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran autoridades de protección civil en

el Estado a:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario General de Gobierno;

III. Los Presidentes Municipales;

IV. El Director de Protección Civil; y

V. Los Titulares de las Unidades Administrativas de Protección Civil de los Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis