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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 45

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- Los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, sean de competencia

estatal o municipal, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa

especifico de Protección Civil, Plan de Contingencias, el cual deberá estar autorizado y

supervisado por la Dirección de Protección Civil o la unidad municipal según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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