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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Las resoluciones de las Autoridades garantes podrán:

I.- Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente;

II.- Confirmar la respuesta del responsable;

III.- Revocar o modificar la respuesta del responsable, u

IV.- Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.

Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos

para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar a la Autoridad garante competente el

cumplimiento de sus resoluciones.

Ante la falta de resolución por parte de las Autoridades garantes, se entenderá confirmada la respuesta del

responsable.

Cuando las Autoridades garantes determinen, durante la sustanciación del recurso de revisión, que se pudo

haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la

presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento

del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento

de responsabilidad respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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