Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 102
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Las resoluciones de las Autoridades garantes podrán:
I.- Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente;
II.- Confirmar la respuesta del responsable;
III.- Revocar o modificar la respuesta del responsable, u
IV.- Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.
Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos
para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar a la Autoridad garante competente el
cumplimiento de sus resoluciones.
Ante la falta de resolución por parte de las Autoridades garantes, se entenderá confirmada la respuesta del
responsable.
Cuando las Autoridades garantes determinen, durante la sustanciación del recurso de revisión, que se pudo
haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la
presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento
del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento
de responsabilidad respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMITIDA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- REVISION, LA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ADMITE RECURSO DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUÁNDO NO DEBE ADMITIRSE.- (519)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
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