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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. El recurso de revisión sólo podrá ser sobreseído cuando:

I.- La persona recurrente se desista expresamente;

II.- La persona recurrente fallezca;

III.- Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la

presente Ley;

IV.- El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de revisión quede sin

materia, o

V.- Quede sin materia el recurso de revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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