Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 104
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. El recurso de revisión sólo podrá ser sobreseído cuando:
I.- La persona recurrente se desista expresamente;
II.- La persona recurrente fallezca;
III.- Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la
presente Ley;
IV.- El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de revisión quede sin
materia, o
V.- Quede sin materia el recurso de revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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