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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo I — DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, las Autoridades

garantes deberán considerar:

I.- La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado; los

indicios de intencionalidad; la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades

garantes y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II.- La condición económica de la persona infractora, y

III.- La reincidencia.

Las Autoridades garantes establecerán, mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las

áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la

notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos

desarrollados en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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