Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo I — DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. En caso de reincidencia, las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente
hasta el doble de la que se hubiera determinado.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa
otra del mismo tipo o naturaleza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MULTA EN RECURSO DE RECLAMACION. NO DEBE SANCIONARSE AL RECURRENTE SI SE DETERMINA QUE AL PROMOVERLO NO LO HIZO SIN MOTIVO NI DE MALA FE. (s/clave)
- MULTA. CUANDO LA IMPUESTA ES LA MINIMA QUE PREVE LA LEY, LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A MOTIVAR SU MONTO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 450)
- MULTA. (s/clave)
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