Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la presente
Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la misma y
rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la Persona titular, a la Secretaría
o a las demás Autoridades garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte. En lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores
prácticas nacionales o internacionales para tales fines.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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