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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la presente

Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la misma y

rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la Persona titular, a la Secretaría

o a las demás Autoridades garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea

parte. En lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores

prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

Fuente oficial: consultar publicación

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