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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de

responsabilidad establecido en la presente Ley están, al menos, los siguientes:

I.- Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección

de datos personales;

II.- Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior de

la organización del responsable;

III.- Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y

demás deberes en materia de protección de datos personales;

IV.- Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar

las modificaciones que se requieran;

V.- Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna o externa, incluyendo auditorías, para

comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;

VI.- Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de las Personas titulares;

VII.- Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas

informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos

personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley, la Ley General y las demás

que resulten aplicables en la materia, y

VIII.- Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas,

aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales,

cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley, la Ley General y las demás que

resulten aplicables en la materia.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES

Fuente oficial: consultar publicación

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