Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 24
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de
responsabilidad establecido en la presente Ley están, al menos, los siguientes:
I.- Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección
de datos personales;
II.- Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior de
la organización del responsable;
III.- Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y
demás deberes en materia de protección de datos personales;
IV.- Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar
las modificaciones que se requieran;
V.- Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna o externa, incluyendo auditorías, para
comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;
VI.- Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de las Personas titulares;
VII.- Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas
informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos
personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley, la Ley General y las demás
que resulten aplicables en la materia, y
VIII.- Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas,
aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales,
cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley, la Ley General y las demás que
resulten aplicables en la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANDATARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE NO OPERAN CON RECURSOS PÚBLICOS NI EJERCEN ATRIBUCIONES EN REPRESENTACIÓN (PC.I.A. J/100 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
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