Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *95. Las violaciones que las personas físicas o morales, entidades
públicas y privadas, cometan a las disposiciones de la presente ley, a su reglamento
y demás ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones que serán
sancionadas administrativamente por la Procuraduría o por la autoridad municipal
competente, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
resulten de conformidad con los ordenamientos aplicables, mismas que serán
sancionadas con:
I. La amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto administrativo;
IV. Clausura;
V. Remediación del sitio contaminado, y
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforma el Artículo 95, por Artículo PRIMERO del Decreto No. 734,
publicado en el ia:
2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *95. Las violaciones que las personas físicas o morales,
Entidades Públicas y Privadas, cometan a las disposiciones de la presente Ley, a su Reglamento y
demás ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones que serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría o por la autori dad municipal competente, según corresponda,
sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos
aplicables, mismas que serán sancionadas con:
…
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: Las violaciones que las personas físicas o morales, entidades públicas y
privadas, cometan a las disposiciones de la presente Ley, a su Reglamento y demás ordenamientos
que de ella emanen, constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la
Comisión o por la autoridad municipal competente, según corresponda, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamien tos aplicables, mismas
que serán sancionadas con:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ARTÍCULO 4.46 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO LO PROTEGE A TRAVÉS DE LA VINCULACIÓN DE LOS PARTICULARES. (1a. CCL/2017 (10a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFER (I.18o.A.72 A (10a.))
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