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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *95. Las violaciones que las personas físicas o morales, entidades

públicas y privadas, cometan a las disposiciones de la presente ley, a su reglamento

y demás ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones que serán

sancionadas administrativamente por la Procuraduría o por la autoridad municipal

competente, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales que

resulten de conformidad con los ordenamientos aplicables, mismas que serán

sancionadas con:

I. La amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Arresto administrativo;

IV. Clausura;

V. Remediación del sitio contaminado, y

Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Reforma el Artículo 95, por Artículo PRIMERO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *95. Las violaciones que las personas físicas o morales,

Entidades Públicas y Privadas, cometan a las disposiciones de la presente Ley, a su Reglamento y

demás ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones que serán sancionadas

administrativamente por la Secretaría o por la autori dad municipal competente, según corresponda,

sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos

aplicables, mismas que serán sancionadas con:

…

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: Las violaciones que las personas físicas o morales, entidades públicas y

privadas, cometan a las disposiciones de la presente Ley, a su Reglamento y demás ordenamientos

que de ella emanen, constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la

Comisión o por la autoridad municipal competente, según corresponda, sin perjuicio de las

responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamien tos aplicables, mismas

que serán sancionadas con:

Fuente oficial: consultar publicación

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