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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 167

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.- Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial

se promoverán por escrito de cada parte, y se tendrán tres días para resolver. En

caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo.

Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o

bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad

substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas

ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez

días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas,

se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que

corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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